Ombudsgesetz Spanisch

Ley sobre el tratamiento de las quejas frente al estado por un Defensor del Pueblo (Ombudsman) del Cantón Basilea-Ciudad.
Del 13 de marzo de 1986.

A causa de la iniciativa tomada respecto al mejoramiento de la protección de los derechos constitucionales de los ciudadanos y en refuerzo del control parlamentario sobre las instancias del Estado, adopta el parlamento cantonal la siguiente ley:

I. Tareas y organización

§ 1

  • El Defensor del Pueblo es el encargado, en el marco de sus competencias, de mejorar la protección de los derechos constitutionales y legales de los particulares así como reforzar el control parlamentario sobre la administración.
  • 
2 Sus tareas principales son las siguientes:

    a) ayudando a cada uno en las relaciones con la administración principalmente defendiendo los derechos e intereses frente a la administración, y en caso de discrepancia, proponer y dirigir una mediación entre las partes presentes;
    b) disponiendo que los functionarios de la administración se comporten con cordial respeto a los ciudadanos, pero también protegiendo la administración contra reproches injustificados de los ciudadanos;

    c) informando al parlamento cantonal sobre su avctividad.

§ 2

  • El encargado/la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) es elegido/a por el parlamento cantonal a propuesta de una comisión especial por un período de 6 años. Es elegible todo ciudadano con derecho a voto en asuntos cantonales con el acuerdo adoptado por la mayoría de sus miembros. El número de miembros así como la actividad de la comisión especial se guían por las disposiciones oficiales sobre la comisión electoral para la fiscalía (ministerio público) (§§ 40 y 52 de la Ley sobre el parlamento cantonal).
  • 
2 Su relación de servicio corresponde a la del presidente del tribunal de apelación, y su domicilio es en el cantón de Basilea-Ciudad.

  • 3 No le es permitido ejercer, practicar o asumir cualquier cargo público, actividad profesional, mandato en un consejo de administración ni ejercer un cargo dirigente en un partido político. El parlamento cantonal puede autorizar excepciones a esta regla.

§ 3

El encargado/la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) dispone de una secretaría permanente cuyo personal se rige, en lo que respecta a las relaciones de servicio, por la ley sobre functionarios y la ley sobre los salarios.

 

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II. Esfera de acción

§ 4

  • La esfera de acción del encargado/de la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) comprende las acciones de todas las autoridades y administraciones cantonales así como las de todo organismo público de nivel cantonal - establecimiento, institución u organización -, siempre que no competa a la economía privada.

  • 2 De su campo de acción son excluídos/as sin embargo:

    a) el parlamento cantonal;
b) otras autoridades encargadas de la preparación, la promulgación, la modificación y la aprobación de resoluciones y decretos de alcance general;
    c) las autoridades judiciales independientes, siempre que no trabajen en el sector de la administración judicial;
    d) otras autoridades jurisdiccionales, a excepción de los supuestos de denegación de justicia, retrasos injustificados y otras violaciones de deberes;
    e) las iglesias, al tener un estatuto de derecho público, y la comunidad judía;
f) los notarios.

  • 3 Instituciones y organizaciones del derecho privado solo entran en la esfera de acción del encargado/a en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) si le han sido delegadas tareas públicas o son subvencionados de forma preponderante por fondos del cantón.

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III. Procedimiento

§ 5

  • Los servicios de Defensor son accesibles a cualquiera que considere haber sufrido un perjuicio a raíz de la prestación de un servicio. Puede tratarse de un asunto en curso o cerrado. La presentación de una instancia (reclamación) no tiene efectos suspensivos respecto de los procedimientos en curso.

  • 2 El encargado/la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) también puede intervenir en su esfera de acción por iniciativa propia o en solicitud de un servicio público.

§ 6

  • El encargado/la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) mismo/misma decide si entra o no en materia y de la amplitud de sus investigaciones.
  • 
2 El/ella rechaza o interrumpe una investigación:
    a) si el/ella no es competente;

    b) si el presentador de una solicitúd no alega un interés privado o público digno de protección o si actua temerariamente o con mala fe;
    c) si otra vía de tratar el caso parece más apropiada.

§ 7

  • Si el encargado/la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) decide examinar un asunto, fija los hechos, advierte de su intervención al servicio público afectado y examina su conducta desde la perspectiva del derecho, de la oportunidad, del respeto a la persona humana y de la equidad.
  • 
2 El/ella está autorizado/a para:
    a) pedir, sin tener en cuenta obligaciones de guardar secreto, informaciones por escrito o personalmente, de los servicios públicos en su esfera de acción, y exigir de ellos la entrega de toda la documentación que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos;
    b) interrogar personas que dispongan de información útil;
    c) llevar a cabo inspecciones locales;
    d) consultar expertos, en los asuntos, para la valoración de los cuales es necesario una especial pericia.

§ 8

  • A raíz de los resultados de la investigación, el encargado/la encargada en asuntos de recursos (Defensor del Pueblo) emite un parecer que puede adoptar distintas formas
  • 
2 El puede
    a) aconsejar al reclamante sobre el curso que debe dar a su asunto;
    b) reexaminar la situación con la autoridad competente;
    c) emitir una recomendación escrita al servicio incriminado. Si lo estima adecuado, puede comunicarla al superior jerárquico, al reclamante así como a otras partes y autoridades interesadas.
  • 
3 En cambio no está autorizado/a para dar cualquier orden concreta, anular o modificar decisiones o formular directivas.

§ 9

Las prestaciones del Defensor del Pueblo son gratuitas.

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IV. Obligación de guardar secreto

§ 10

  • El Defensor del Pueblo esta sometido frente a terceros y frente al querellante a la misma obligación de guardar secreto que las autoridades en cuestión.

  • 2 Por contra, están eximidas las autoridades y personal, del deber de guardar secreto frente al Defensor del Pueblo, de los servicios, cuando el Defensor del Pueblo les interroga en el marco de sus competencias.

  • 3 En los siguientes casos, las personas interrogadas por el Defensor del Pueblo pueden rehusar responder a sus preguntas o mostrarle los dosieres administravios:

    a) si se expone a sí mismo o a un pariente a una prosecución por vía penal. Por pariente se entiende el cónyuge separado, los parientes y emparentados en la línea ascendente y descendente, los hermanos y hermanas, cuñados y cuñadas, los suegros, hijastros y hermanastros y hermanastras, padres adoptivos y hijos adoptivos así como los padres tutelares e hijos tutelares;
    b) eclesiasticos, abogados, notarios, revisores obligados a guardar secreto por el código civil, médicos, dentistas, farmacéuticos, comadronas, en la medida en que respondera las preguntas del Defensor del Pueblo les obligaría a divulgar el secreto confiado o aprehendido en el ejercicio de su profesión. Se asimilan a estos profesionales, sus colaboradores y toda persona que hubiese sido llamada a colaborar en la situación dada;

    c) si se trata de representantes de una autoridad o de una función pública, sólo si las informaciones que deban mantenerse secretas les han sido comunicadas en el marco de su mandato oficial y que un decreto o decisión específico les prohibe dar a conocer. El gobierno cantonal sólo está habilitado a obligar a que un servicio se mantenga en silencio y guarde sus expedientes mientras dure la amenaza a la seguridad y el bien común de la colectividad.

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V. Información

§ 11

  • El Defensor del Pueblo informa al parlamento cantonal de manera detallada sobre su actividad, una vez al año por lo menos. El/ella indica deficiencias del derecho vigente, así como los vicios de funcionamiento de la administración a propósito de los cuales puede hacer propuestas de reformas de naturaleza legal, organizativa o administrativa.
  • 
2 En el marco del examen de su informe anual, el Defensor del Pueblo no puede ser obligado a divulgar hechos e informaciones protegidos por el deber de guardar secreto ni documentos contenidos en los expedientes consultados.

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